Así lo señaló el Ministro de Defensa, Alberto Otárola.
Desde este miércoles 14 de diciembre, debido a las fuertes protestas en el Perú, la medida se hizo oficial esta tarde con un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
El documento consta de siete artículos y en el primero se dictamina declarar, por el término de treinta 30 días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
A continuación, hacen hincapié en la suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales, relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera, señalan que con la vigencia del estado de emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, “queda suspendida la vigencia de los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno”.